La tasa judicial, es de carácter estatal y su pago se realiza al inicio del ejercicio de la actividad jurisdiccional, a instancia de parte,  en los órdenes jurisdiccionales civil, y contencioso-administrativo y social a través de la realización de los siguientes actos procesales:

(para acceder al modelo pulse;
https://www.aeat.es/AEAT.internet/Modelos_formularios/modelo_696.shtml ) 

Hay dos tipos de exenciones, conforme Articulo 4 de Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. (BOE, 21-noviembre-2012)

Exenciones Objetivas:

a).- La interposición de demanda y la persentación de ulteriores recursos en relación con los procesos de CAPACIDAD, FILIACION Y MENORES, así como los procesos matrimoniales que versen exclusivamente sobre GUARDA Y CUSTODIA de hijos menores o sobre ALIMENTOS reclamados por un progenitor contra el otro en nombre los hijos menores.-

b).- La interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos cuando se trate de los procedimientos especialmente establecidos para la PROTECCION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES y LIBERTADES PUBLICAS, así como contra la actuación de la Administración electoral.

c).- La solicitud de CONCURSO VOLUNTARIO por el deudor.

d).- La interposición de recurso contencioso-administrativo por funcionarios publicos en defensa de sus derechos estatutarios.

e).- La presentación de peitición inicial del procedimiento monitorio y la demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad cuando la cuantía d elas mismas no supere los DOS MIL EUROS. No se aplicará esta exención cuando en en estos procedimientos la pretensión ejercitda se funde en un documentos que tenga el carácter de título ejecutivo extrajudicial de conformidad con lo dispuesto en el Art. 517 de la Ley 1/2000 de 7 de neero, de Enjuiciamiento Civil.

f).- La interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recura en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración.

Exenciones Subjetivas.

a).- Las personas a las que se le haya reconocido el derecho a la ASITENCIA JURIDICA GRATUITA, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora.

b).- El Ministerio Fiscal.

c).- La Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos publicos dependientes de todas ellas.

d).- Las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autonomas.

Y en el orden social, los trabajadores, sean por cuenta ajena o autonomos, tendrán una exención del 60% en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de suplicación y casación.

Para calcular la cuota tributaria se atiende a la suma de una cantidad fija, establecida según la clase de procedimiento que se vaya a instar y de una cantidad variable en función de la cuantía del procedimiento.

A continuación se adjunta una tabla con las cantidades establecidas en función del procedimiento a instar:

 ORDEN JURISCCIONAL CIVIL

VERBAL Y CAMBIARIO ORDINARIO MONITORIO, MONITORIO EUROPEO Y DEMANDA INCIDENTAL EN EL PROCESO CONCURSAL EJECUCION EXTRAJUDICIAL Y OPOSICION A LA EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES CONCURSO NECESARIO APELACION CASACION Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCION PROCESAL
150 € 300 € 100 € 200 € 200 € 800 € 1200 €

 

  ORDEN JURISDICCIONAL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

ABREVIADO ORDINARIO APELACION CASACION
200 € 350 € 800 € 1200

 

 ORDEN SOCIAL

SUPLICACION CASACION
500 € 750 €

  

La cantidad variable se obtiene aplicando a la base imponible el tipo de gravamen que corresponde, en casos de cuantía indeterminada la base será de 18.000 € según la siguiente escala:

Base imponible de 0 a 1.000.000 € x 0,5

Base imponible a partir de 1.000.001 € x 0,25

 

El tributo se exigirá por el procedimiento de autoliquidación, la cual se verificará a través del modelo oficial 696 de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo , con carácter previo a la presentación del acto procesal de parte correspondiente .